El MP fue hasta la Constitución política del 26 de enero 2010 una institución pública de difusa ubicación en las Constituciones anteriores.
La Constitución en el art. 173, al referirse a la carrera del MP establece: Artículo 173.- sistema de carrera.
El MP se organiza conforme a la ley, que regula su inamovilidad, régimen disciplinario y los demás preceptos que rigen su actuación, su escuela de formación y sus órganos de gobierno, garantizando la permanencia de sus miembros de carrera hasta los setenta y cinco años.
Arístides José Trejo Liranzo, Revista ENMP Investigación & Análisis No.3. Ley Orgánica del Ministerio Público.